III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-1200)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
72 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8344

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero.
La disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso
compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios
relativos a su uso y mantenimiento.
Por otro lado, el artículo 13.2 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social, en redacción dada por el Real Decreto 37/2023,
de 24 de enero, señala que «En los casos de conservación o mejora de inmuebles cuyo
uso sea compartido por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la
Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo 12.4, salvo cuando la mejora solo
afecte parcialmente al inmueble, en cuyo caso los gastos que se ocasionen
corresponderán a las entidades o servicios beneficiados por la mejora».
Por último, el artículo 12.4 del citado real decreto dispone:
«4. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común de la Seguridad Social
al que se adscriba un inmueble realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su
presupuesto de gastos, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su
naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así
como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte
que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad.
Cuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades
gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por
la entidad gestora o el servicio común que utilice mayor superficie y la totalidad de los
gastos señalados en el párrafo anterior se prorrateará, exclusivamente, entre los
usuarios en proporción a la superficie que ocupe cada uno de ellos en el inmueble,
suscribiéndose, a tal efecto, un convenio.
No obstante, cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General
de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común y este
asumirá la totalidad de los gastos señalados en el párrafo primero, previa puesta a
disposición por las entidades gestoras o los servicios comunes usuarios de los créditos
necesarios en proporción a la superficie ocupada (…).»
Segundo.

Tercero.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo
de las mismas, comparten la utilización de los inmuebles a que se refiere el presente
convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de
cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

cve: BOE-A-2024-1200
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.