III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-1200)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
4. Las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Octava.

Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniendo su vigencia por un
periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece como fecha de eficacia el 1 de enero de 2024, salvo que la inscripción
en REOICO fuese posterior, en cuyo caso entrará en vigor en esa fecha.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro
años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido
en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Protección de datos.

Décima. Extinción de los convenios en vigor y período transitorio mientras no finalizan
los contratos vigentes.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica al inscribirse en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y entre en vigor de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior quedarán
resueltos, liquidados y extinguidos los convenios y sus adendas, en el caso de que las
tuvieran, celebrados entre las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la

cve: BOE-A-2024-1200
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos aplicable a
cada una, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS), establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
En este sentido, las partes se informan de que los datos de carácter personal incluidos
en el presente Convenio, entre ellos, los referidos a los legales representantes de las
partes firmantes y todos aquellos que se originen con motivo de su ejecución, serán
tratados respectivamente por cada una ellas con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la
gestión, desarrollo, cumplimiento y control del objeto del presente Convenio, siendo ésta
la base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal habiendo
adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa de aplicación.