I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8046

exceder de cinco millones de euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos SA, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia
Española de Protección de Datos, el Fondo de Prevención y Rehabilitación de la
Seguridad Social, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la Sociedad Mercantil Estatal de
Infraestructuras Agrarias (SEIASA), Paradores de Turismo de España, la Compañía
Española de Financiación del Desarrollo, SA (COFIDES), el Consejo de Seguridad
Nuclear, la Fundación Biodiversidad, la Empresa Nacional del Innovación, SA (ENISA), la
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES) o cualquier
otra entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, presenten peticiones no competitivas por un valor
nominal máximo de 500 millones de euros.
4. El importe nominal mínimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, será
de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros
del importe mínimo citado.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar los importes
mencionados en el apartado anterior cuando sea conveniente por el plazo del activo o
cuando cualquier otra circunstancia así lo aconseje.
Artículo 11.

Presentación de peticiones u ofertas en las subastas.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar ofertas en las subastas, con
las excepciones que, en su caso, contemplen las resoluciones de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas. Asimismo, se
tendrá en cuenta la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una
participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda Pública, tales como
los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.
2. Con las excepciones establecidas en el apartado 1, las ofertas se presentarán en
el Banco de España, bien directamente en el Servicio de Cuentas Directas, o bien a
través de alguna de las siguientes entidades autorizadas para presentar peticiones en
las subastas:

Asimismo, podrán presentar peticiones, por cuenta propia, la Administración General
del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social y aquellas instituciones de
Derecho público y personas jurídico-privadas habilitadas expresamente por una
disposición de carácter general.
3. Quienes acudan a las subastas tendrán que cumplir con los requisitos técnicos
que determine el Banco de España, quien informará debidamente a la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera en relación con las entidades que cumplan dichos
requisitos. Asimismo, con la excepción de los Creadores de Mercado de Deuda Pública
del Reino de España, quienes acudan a las subastas habrán de ser participantes en el
Depositario Central de Valores Español.
4. Las entidades que reciban órdenes de suscripción de Deuda se encargarán de
realizar todos los trámites necesarios en el Banco de España, de tal manera que dichas
órdenes se encuentren en su poder en la fecha y en la hora señaladas en la resolución
por la que se convocó la subasta, o en su caso en la resolución por la que se publicó el
calendario de subastas. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.
Quien presente las peticiones observará los procedimientos que tenga establecidos o
establezca el Banco de España.

cve: BOE-A-2024-1093
Verificable en https://www.boe.es

a) Los Creadores de Mercado de Deuda Pública en el Reino de España,
b) Otras Entidades de Crédito y
c) Las Empresas de Servicios de Inversión.