I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8045

referenciada a algún índice de precios, se publicará el tipo de interés real anual en
sustitución del tipo de interés nominal. En este mismo supuesto, también se hará público
el valor aplicable del índice multiplicador o del coeficiente de indexación en la fecha de
emisión, a efectos de valorar los cupones, el cupón corrido en su caso y el principal en
términos nominales.
5. En el caso de las Letras del Tesoro, deberá especificarse si las ofertas
competitivas se formulan en términos de precio o de tipo de interés.
6. Las resoluciones podrán especificar otras condiciones adicionales, supeditando
incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.
7. Tanto en las subastas ordinarias como en las especiales podrán ponerse en
oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.
Clases y valor mínimo de las ofertas.

1. Se podrán formular tanto ofertas competitivas como no competitivas.
2. Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en
tanto por ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el
tipo de interés en tanto por ciento que se solicita. Solamente se podrá efectuar para cada
valor una petición competitiva por cada postor o entidad presentadora para cada precio o
tipo de interés.
En las subastas de Letras del Tesoro, el precio o el tipo de interés se expresará en
tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
En las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, el precio se expresará en tanto
por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado no referenciados a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por
la Deuda que se solicite se formulará ex-cupón, es decir, deducido, en su caso, el
importe del cupón corrido devengado, y el precio a pagar por la Deuda que se solicita
será el resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón corrido
expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado referenciadas a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por la
Deuda que se solicite se formulará ex-cupón y sin tener en consideración la aplicación
del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. El precio que habrá
de pagarse por la Deuda solicitada será el resultado de aplicar, tal y como se determine
en la correspondiente norma de emisión, el índice multiplicador o el coeficiente de
indexación al resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón
corrido, expresado en tanto por ciento.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá variar la forma de
expresar el precio o el tipo de interés en las subastas cuando sea conveniente, ya sea en
atención al plazo del activo o porque otra circunstancia así lo aconseje. Además, en las
resoluciones por la que se convocan las subastas de Letras del Tesoro, se determinará si
las ofertas competitivas deberán expresarse en términos de precio o de tipo de interés.
Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio o el tipo de interés, según
corresponda, se considerarán nulas a todos los efectos. La Dirección General del Tesoro
y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas
competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta, así como fijar un
precio mínimo o un tipo de interés máximo para tenerlas por válidamente presentadas a
la misma.
3. Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de
interés. Solamente se podrá efectuar, para cada valor, una petición no competitiva por
cada postor o entidad presentadora. Con carácter general, el importe nominal máximo
conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá

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Artículo 10.