I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 8044

Calendario de subastas.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará un calendario
anual de subastas que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de
febrero del año corriente.
Tendrán la consideración de subastas ordinarias las que se celebren con la
periodicidad establecida en el calendario anual.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a la vista de las
condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la
conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del
Estado a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes, la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar subastas especiales no
incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias
programadas.
Artículo 9.

Procedimiento de las subastas y contenido mínimo de la convocatoria.

1. Salvo que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezca un
procedimiento especial en la convocatoria de la subasta, el procedimiento que se seguirá
habitualmente es el que se dispone en este artículo y en los siguientes hasta el
artículo 16 inclusive.
2. Las subastas se convocarán mediante resolución de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las
que se convoquen subastas determinarán, como mínimo:
a) Las fechas de emisión y amortización de la Deuda del Estado que se emita.
b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de
España.
c) La fecha de resolución de las subastas.
d) La fecha y hora límite de pago de la Deuda del Estado adjudicada en las
subastas.
e) El importe nominal de la Deuda del Estado ofrecida en subasta, cuando se
desee comunicar al mercado tal información, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida
para una o varias subastas del mismo o de distintos instrumentos.
f) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando el titular de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera haga uso de las facultades que se le confieren en el
artículo 10.4.
g) La posibilidad o imposibilidad de presentación de peticiones no competitivas.
h) En su caso, el carácter especial de la subasta.
No será necesaria la inclusión de lo establecido en las letras b) y d) en las
resoluciones por las que se convoquen las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado
si su contenido se incluyó en la resolución por la que se publicó el calendario anual al
que se refiere el artículo 8.

a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de pago de los cupones.
b) La existencia, en su caso, de opciones de amortización anticipada y las
condiciones para su ejercicio.
c) El importe del cupón corrido devengado, en su caso, a la fecha de desembolso y
puesta en circulación de los valores, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos
decimales.
d) En el caso de tratarse de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún
índice, se indicarán el índice y el método de actualización aplicables. Si la emisión está

cve: BOE-A-2024-1093
Verificable en https://www.boe.es

4. Cuando las subastas que se convoquen sean de Bonos del Estado u
Obligaciones del Estado, las resoluciones determinarán, además: