I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8043

administración, suscripción y colocación. En estos convenios y contratos, se
determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los
descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en
que aplique a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7, y cuanto
resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades
seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la
emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.
Artículo 6.

Tipo de interés y pago de cupones.

1. Las Letras del Tesoro se emitirán al descuento o a premio, determinándose su
precio de emisión bien mediante subasta, bien por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.
2. Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés
nominal que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. En
la orden o resolución por la que se disponga la emisión también se podrá prever que el
tipo de interés esté referenciado a algún índice.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá las fechas
de pago de cada uno de los cupones de intereses. En particular, el período de devengo
del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para
que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos
coincida con la fecha de amortización final.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá, asimismo,
disponer que estos valores adopten la forma de cupón cero o cupón único o incorporen
cualesquiera características especiales, que ocasionalmente sean utilizadas en estos
mercados. La denominación de los valores se podrá modificar para dar cuenta de tales
formas o características especiales.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional también podrá
establecer el método de actualización, tanto de intereses como del capital, en el caso de
emisiones referenciadas a algún índice.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá formular peticiones de suscripción de la
Deuda del Estado cuya emisión se dispone, con las excepciones que, en su caso,
contemplen las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por
las que se convoquen las subastas, o la normativa específica reguladora de la actividad
de figuras con una participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda
Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.
2. Las peticiones de inversión se considerarán compromisos en firme de
adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no
desembolso íntegro en las fechas establecidas a tal efecto en la normativa de la emisión
dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la
pérdida de las cantidades que se exijan como garantía, en la forma prevista en el
artículo 15.4.
Las peticiones se presentarán participando en las subastas que se regulan en esta
orden o adquiriendo los valores en los períodos y en las condiciones que determine la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5, observándose, en todo caso, las normas establecidas al efecto.
3. En el marco del correspondiente convenio, el Banco de España actuará como
Agente del Tesoro Público en la suscripción de la Deuda del Estado, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 5.

cve: BOE-A-2024-1093
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.