I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8047

5. Las ofertas, debidamente identificadas, especificarán el importe nominal total que
se solicita en suscripción y, en el caso de las ofertas competitivas, el precio a pagar por
la Deuda o el tipo de interés que se solicita, según se indica en el artículo 10.
6. Para presentar ofertas directamente en el Banco de España, las personas físicas
y jurídicas, deberán ser residentes en España y no ser participantes en el Depositario
Central de Valores español. En este caso, se designará, obligatoriamente, como entidad
depositaria a «Banco de España - Cuentas Directas».
7. Las peticiones a las que hace referencia el apartado anterior deberán
acompañarse de un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por
ciento, como mínimo, del nominal solicitado. Esta entrega se considerará a cuenta de la
liquidación final de la inversión y estará reflejada en el recibo de la petición que se
entregará al suscriptor.
Complementariamente, el Banco de España establecerá otro porcentaje sobre el
nominal solicitado, que cubra en un solo pago el importe de adjudicación del nominal
suscrito. Esta modalidad, denominada «depósito previo», será la que tendrán que
observar las peticiones realizadas a través del Sistema de Compra y Venta de Valores en
la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
En todo caso, el 2 por ciento del total nominal solicitado en todas las peticiones
presentadas directamente tendrá la consideración de garantía a efectos de lo dispuesto
en el artículo 15.4. El ingreso de las peticiones de los suscriptores que se presenten en
las oficinas del Banco de España deberá realizarse por los mecanismos de pago que el
Banco de España tenga establecidos en cada momento.
Cuando las peticiones se realicen a través del Sistema de Compra y Venta de
Valores en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, la única forma de pago aceptada será mediante una transferencia bancaria
a la cuenta pertinente del Banco de España designada a estos efectos para cada
subasta.
El ingreso se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los
sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin de dicho
ingreso antes del día de la resolución de la subasta, y, sólo cuando se produzca aquella
circunstancia, la oferta se dará por válidamente presentada.
Los depósitos mencionados se constituirán a favor de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional y formarán parte del pago en el caso de que la oferta
resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se
devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará
el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta. Las
entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible, mediante
abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada al efecto.
Resolución de las subastas.

1. La resolución de las subastas se efectuará por el titular de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, oída una Comisión integrada por dos o más
representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y dos
representantes del Banco de España. También asistirá a las subastas un representante
de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional. Una vez finalizada la subasta, los miembros integrantes de la Comisión y
el representante de la Intervención Delegada, firmarán un acta que recogerá su
desarrollo. El resultado de la subasta se recogerá en una resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
2. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones
correspondientes a cada subasta, la persona titular de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, oída la Comisión mencionada en el apartado anterior, determinará,
una vez clasificadas las peticiones competitivas de mayor a menor precio ofrecido, el
volumen nominal o efectivo que desea emitir en la subasta y el precio mínimo aceptado.
Para las subastas de Letras del Tesoro en que las ofertas se formulen en términos de

cve: BOE-A-2024-1093
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.