I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8039

No obstante, todavía no se han adoptado las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, dada la no
ratificación, por parte de ciertos países, de la modificación del Tratado Constitutivo del
Mecanismo Europeo de Estabilidad, por causas ajenas a la acción del Estado español.
Así, éstas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español, pero su adopción ha
sido diferida. Las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de
la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción
Colectiva normalizadas, seguirán aplicando a aquellas referencias emitidas, por primera
vez, entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de la adopción de las nuevas Cláusulas de
Acción Colectiva normalizadas, de acuerdo con el Tratado Constitutivo del Mecanismo
Europeo de Estabilidad.
Por otro lado, se considera oportuno añadir a determinadas entidades al listado de
entidades autorizadas a presentar peticiones no competitivas por un valor nominal
máximo de hasta 500 millones de euros, recogiendo en esta norma lo ya dispuesto a lo
largo de 2023, por resolución del Secretario General del Tesoro y Financiación
Internacional para el caso concreto de cada entidad.
La presente orden ministerial se adapta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, su aprobación se justifica por el interés general de
emitir deuda pública para financiar la diferencia entre los ingresos y los gastos del
Estado en el año 2024, siendo la orden ministerial el instrumento adecuado para habilitar
la ejecución de emisiones de Deuda del Estado con base en el resto del ordenamiento
jurídico vigente y, concretamente, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
La orden también responde al principio de proporcionalidad y contiene la regulación
imprescindible para atender a los fines pretendidos. La norma no restringe ningún
derecho y sólo impone obligaciones a la administración, buscando el equilibrio entre la
flexibilidad requerida para operar de manera eficiente en los mercados financieros y la
necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los operadores, principio de buena
regulación al que también contribuye esta orden, al igual que al principio de
transparencia, definiendo claramente los objetivos que pretenden alcanzarse y su
fundamento.
Finalmente, en lo que se refiere a la eficiencia, el objeto de la norma es,
precisamente, articular los procedimientos que permitan gestionar de manera eficiente la
emisión de la Deuda del Estado. Durante los últimos años, éstos han permitido una
gestión prudente y alineada con las prácticas del mercado, que debe mantenerse en el
tiempo.
En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado
durante el año 2024 y enero de 2025, dispongo:
Artículo 1. Importe de la emisión de Deuda.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el
año 2024, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo
que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función
de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de
las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que,
sumando lo emitido o contraído en enero del año 2024 en virtud de lo establecido en la
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2023 y enero de 2024, y lo que se emita o contraiga por el Estado
durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere
el límite de incremento que para el saldo vivo de la deuda establece el artículo 46 de la
Ley 31/20202, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 prorrogada en el 2024 hasta la aprobación de la nueva ley de presupuestos
generales del estado.

cve: BOE-A-2024-1093
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Núm. 19