I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de
Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.

La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado
mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la
posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación
financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir
posiciones activas de tesorería.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la formalización
de las operaciones relativas a la Deuda.
Por su parte, el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, autoriza a la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, para que incremente la Deuda del Estado, con la
limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del
año 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más
de 96.021.975,11 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio,
pudiendo ser sobrepasado a lo largo de su curso, y quedará automáticamente revisado
en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46.2.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y
condiciones para el año 2024, por haberse producido la prórroga automática de los
Presupuestos del ejercicio 2023 hasta la aprobación de los nuevos, de acuerdo con lo
que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla este precepto constitucional y determina
que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o
actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para
obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto
prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa
en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse
prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/37/2023, de 17 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y
enero de 2024. Entre otras cuestiones, se mantiene la vigencia de las Cláusulas de
Acción Colectiva normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ETD/18/2022, de 18
de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y
enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, en
cumplimiento del artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de
Estabilidad y al amparo del artículo 98.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las
Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en la Orden ETD/18/2022, de 18
de enero, se aplicarán a las nuevas referencias que se emitan por primera vez con
posterioridad a la adopción de las mismas. Las novedades que introducen estas
Cláusulas de Acción Colectiva se derivan de la experiencia adquirida en otras
jurisdicciones y buscan introducir la votación agregada única, de tal forma que los
tenedores de una serie de valores concreta no puedan bloquear la modificación de las
condiciones del resto de series afectadas, perjudicando al resto de los tenedores.

cve: BOE-A-2024-1093
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