I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 8052

Prorrateo.

1. Cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en la subasta, el importe
nominal total de las ofertas presentadas a precio igual o superior a dicho precio mínimo
rebasase el importe fijado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera para la subasta, se procederá al prorrateo. Este sólo afectará a las ofertas
formuladas al precio mínimo aceptado. Se seguirá el mismo procedimiento para aquellas
ofertas realizadas en términos de tipo de interés, afectando el prorrateo en este caso
sólo a las ofertas formuladas al tipo máximo aceptado.
2. Estarán exentas de prorrateo, en todos los casos, excepto en las segundas
vueltas de las subastas, aquellas peticiones de suscripción cuyo importe nominal no
exceda de 10.000 euros, cantidad que se reducirá, en su caso, en la cuantía necesaria
para que el importe total emitido no supere el importe fijado por el titular de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de la subasta.
3. Cuando se aplique el coeficiente de prorrateo a una petición y la cuantía
resultante no sea múltiplo entero de los importes mínimos establecidos en el
artículo 10.4, ésta se ajustará redondeando por defecto.
4. El titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar
el sistema de prorrateo descrito en los apartados anteriores cuando las características
del procedimiento de emisión al que deba aplicarse desaconsejen utilizar dicho sistema.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, cuando sea necesario, el prorrateo
será efectuado por el Banco de España. Si el procedimiento de creación de la Deuda
impidiese utilizar el sistema descrito en los apartados 2 y 3 de este artículo y el titular de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera no hubiese establecido otro al
efecto, el Banco efectuará el prorrateo, aplicando, en la medida de lo posible, el principio
de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.
Artículo 17.

Contabilización de operaciones y gastos.

Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del
Estado a la que esta orden se refiere, así como otros ingresos y gastos conexos, se
aplicarán a los Presupuestos Generales del Estado según lo dispuesto en el artículo 96
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M
y 951N del Presupuesto en vigor.
Artículo 18. Pago de intereses, reembolsos por amortización y rendición de cuentas
del Banco de España.
1. El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por
amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España.
2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por
cuenta del Tesoro Público, en su condición de agente financiero de la Deuda del Estado,
justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
Otras autorizaciones.

Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a
negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en el
artículo 5, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o
tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados
financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-1093
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Artículo 19.