I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8051

«C» es el cupón corrido, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales,
que se calculará según la siguiente fórmula:

C=

I  dc
dt

Donde «C» es el importe del cupón corrido; «I» es el importe bruto del cupón
expresado en tanto por cien; «dc» son los días desde el inicio de devengo del cupón a la
fecha de desembolso y «dt» son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán aquellas fechas teóricas que figuren en las
condiciones de la emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización
correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión, en que se tomará como
fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que
disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice,
se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores, de acuerdo con
las prácticas usuales en los mercados financieros.
Pago del nominal adjudicado en la subasta.

1. Si la presentación de peticiones u ofertas en la subasta se hizo directamente por
el oferente en el Banco de España, entregando a cuenta el 2 por ciento del nominal
solicitado, deberá ingresarse, en la cuenta del Tesoro en dicho Banco, el pago
complementario hasta el importe efectivo de la suscripción, antes de la fecha y hora
fijadas en la convocatoria de la subasta. El ingreso podrá realizarse por los medios
señalados para el ingreso a cuenta mínimo del 2 por ciento, antes de la fecha y hora
fijadas en la convocatoria de la subasta.
Para aquellas peticiones que fueron formalizadas con la entrega del depósito previo,
y éste fuera superior al importe de la suscripción, el Banco de España devolverá el
sobrante el día siguiente a la resolución de la subasta. Si el depósito previo resultara
insuficiente, el suscriptor estará obligado a desembolsar la parte complementaria en la
fecha y hora que comunique el Banco de España.
2. Si la presentación se hizo por o a través de las entidades o personas a las que
se refiere el artículo 11, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se
adeudarán, en la fecha de desembolso, en las cuentas corrientes de efectivo designadas
como domiciliarias o, en otro caso, los presentadores habrán de ingresar en el Tesoro
Público tanto el importe de las suscripciones propias como de las de terceros que hayan
canalizado, antes de la fecha y hora señaladas para ello en la convocatoria de subasta.
3. Los presentadores a los que se refiere el artículo 11 entregarán a quienes hayan
realizado por su mediación la presentación de ofertas aceptadas un documento en el que
figure, al menos, el importe suscrito por su valor nominal y el importe efectivo a ingresar
en la cuenta del Tesoro Público. Otro tanto hará el Banco de España respecto a los
suscriptores que hicieron la presentación directamente.
4. Cualquier oferta aceptada que en la fecha citada en los apartados 1 y 2 no se
haya hecho efectiva en su totalidad se considerará anulada, con la pérdida del 2 por
ciento del nominal ingresado como garantía de dicha oferta.
Asimismo, se anularán todas aquellas ofertas realizadas en esa subasta por el
mismo oferente, con la pérdida del 2 por 100 del nominal correspondiente a cada una de
ellas. El importe de las citadas garantías se ingresará en la cuenta del Tesoro Público.
5. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado referenciados a algún índice,
se atenderá a lo dispuesto en esta orden y en la correspondiente norma de emisión.

cve: BOE-A-2024-1093
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Artículo 15.