I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8053

Disposición transitoria única. Aplicación de las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.
A los instrumentos con plazo superior a un año, emitidos por primera vez, tras la
entrada en vigor de esta orden y antes del primer día del segundo mes siguiente a la
entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado Constitutivo del Mecanismo
Europeo de Estabilidad, les serán de aplicación las Cláusulas de Acción Colectiva
recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las
Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Éstas también seguirán incorporándose, a
partir de esta fecha, en el caso de aquellas emisiones relativas a referencias emitidas,
por primera vez, antes de esta fecha y desde el 1 de enero de 2013. Asimismo, quedan
sujetos a ese mismo régimen los derechos resultantes de la segregación de estos
instrumentos de Deuda.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024. No obstante, se
mantiene en vigor el anexo de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se
dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se
recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas
referencias que se emitan por primera vez a partir del momento en que se produzca la
adopción de esta nueva versión de las Cláusulas de Acción Colectiva.
Disposición final primera.

Título competencial habilitante.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva sobre la Hacienda general y Deuda del Estado.
Disposición final segunda.

Facultades de ejecución.

Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para
adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-1093
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de enero de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X