I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1093)
Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8049

d) En ambos tipos de subastas las peticiones no competitivas se aceptarán en su
totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva, y que el tipo de
interés medio ponderado no resulte negativo. El precio de adjudicación de los valores
correspondientes a esta clase de peticiones será el precio medio ponderado
incrementado en el importe del cupón corrido o el precio equivalente al tipo de interés
medio ponderado, según corresponda.
En el caso de tratarse Bonos u Obligaciones referenciadas a algún índice se
adjudicarán al precio medio ponderado incrementado en el importe del cupón corrido,
actualizados mediante el correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación
o tal y como se indique en la correspondiente norma de emisión.
5. No obstante lo anterior, el titular de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera podrá establecer, en la resolución por la que se convoca la subasta, un
procedimiento alternativo para determinar el precio de adjudicación de los valores. En
particular, podrá utilizarse el consistente en adjudicar los valores al precio
correspondiente a cada oferta, incrementado en el importe del cupón corrido, o al precio
equivalente al tipo de interés solicitado.
Las peticiones no competitivas se adjudicarán conforme a lo establecido en el
artículo 12.4.d).
Publicación de las condiciones de emisión y de los resultados de la

1. El Banco de España y la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional publicarán el resultado de la resolución de la subasta a través de los
medios que oportunamente se determinen. La difusión inmediata de resultados se hará
por los procedimientos que garanticen la mayor igualdad de acceso a los mismos para
los operadores habituales en el mercado, conforme a las técnicas usuales en los
mercados financieros. Los resultados de las subastas serán, asimismo, hechos públicos
mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La publicación de los resultados de la subasta incluirá, al menos, el importe
nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio
medio ponderado de las peticiones aceptadas y el tipo de interés efectivo equivalente y
el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado y mínimo
aceptado de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos del Estado u Obligaciones del
Estado, respectivamente. En las subastas de Letras del Tesoro en términos de tipos de
interés, se hará público el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el
tipo de interés máximo aceptado, el tipo de interés medio ponderado de las peticiones
aceptadas y los precios equivalentes a dichos tipos de interés.
No obstante, en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado referenciados a
algún índice de precios, los rendimientos internos publicados se expresarán en términos
reales. Asimismo, en las subastas de emisiones referenciadas a otros índices que no
sean de precios, el cálculo de los rendimientos internos publicados se efectuará sin
contemplar cualquier actualización por la evolución futura del índice.
3. Siguiendo instrucciones de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, el Banco de España difundirá el contenido de las resoluciones por las que
se establezcan las condiciones de las emisiones de las subastas de Letras del Tesoro,
de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado, así como su resultado, mediante
anuncios en los medios de comunicación, o difusión de información a los mercados y en
sus propias oficinas. El coste de estos anuncios se cargará como coste de emisión,
rindiéndose su cuenta en la forma establecida y junto con los restantes gastos. La
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá desarrollar por sí
misma la difusión en los medios citados y en el «Boletín Oficial del Estado»,
comunicándolo al Banco de España a fin de que éste limite la difusión a sus propios

cve: BOE-A-2024-1093
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.
subasta.