I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1092)
Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España para la provisión de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, hecho en La Haya el 15 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8035

Artículo 9.
A cada FSCO se le nombrará por un período inicial de doce (12) meses. La CPI
puede prolongar este período de servicio, si así lo acuerda con el país proveedor, por
otros doce (12) meses, hasta un período total de veinticuatro (24) meses.
Artículo 10.
La CPI, con la autorización del país proveedor, podrá prorrogar el nombramiento del
FSCO más allá del período de veinticuatro (24) meses mencionado en el artículo 9 por
un máximo de otros doce (12) meses. La duración total del nombramiento del funcionario
subalterno del cuadro orgánico no superará los treinta y seis (36) meses.
Artículo 11.
El país proveedor deberá poner a la disposición de la CPI los fondos necesarios para
sufragar todos los gastos identificables relativos al nombramiento de los FSCO de
conformidad con el presente acuerdo (salvo lo especificado en el artículo 10). El país
proveedor depositará, anualmente, un monto para esos fines en una cuenta designada
por la CPI (titular: Corte Penal Internacional, Rabobank - Número de cuenta:
14.94.64.762, IBAN: NL74 RABO 0149464762, SWIFT: RABONL2U). Ese depósito
deberá efectuarse en una moneda de libre convertibilidad. Antes de cualquier
nombramiento de un FSCO o de la prolongación de su misión, el país proveedor recibirá
una estimación de los gastos. No se procederá a ningún nombramiento o prórroga hasta
que el país proveedor no haya acusado recibo de la estimación y hasta que los gastos
estimados no estén cubiertos por el monto transferido por el país proveedor a la CPI.
Todos los depósitos efectuados en la cuenta y los pagos realizados con cargo a la
misma, con divisas que no sean el euro, se convertirán en base al tipo de cambio de la
Corte Penal Internacional en vigor en el momento de la operación.
Artículo 12.
Si el monto depositado anualmente por el país proveedor para sufragar los gastos
asociados a un FSCO cuyo nombramiento finalice en un año determinado es superior al
monto total de los gastos en que haya incurrido efectivamente la CPI durante su período
total de servicio, esta transferirá los fondos sobrantes para enjugar los déficits en las
cuentas de otros FSCO o, si fuera inferior, los destinará a financiar los gastos de los
futuros FSCO. En tal caso, la CPI solicitará autorización y comunicará al país proveedor
el monto exacto del saldo favorable o desfavorable y la razón de dicho superávit o déficit.
Artículo 13.

(a) los sueldos, prestaciones y derechos aplicables a los funcionarios con
nombramientos de duración determinada de conformidad con el Estatuto y Reglamento
del Personal de la CPI o con el acuerdo sobre los FSCO;
(b) los desplazamientos tras el nombramiento y a la finalización del contrato, y los
gastos y prestaciones conexos;
(c) el transporte hacia los lugares de destino y desde ellos para personas a cargo y
los gastos y prestaciones conexos;
(d) el seguro médico, de invalidez y de vida del FSCO, así como las contribuciones
a la Caja Común de Pensiones del Personal de la CPI pagaderas por la CPI;
(e) una prestación anual para formación y viajes relacionados con la formación;
(f) los derechos reglamentarios en relación con la separación del servicio en la CPI;

cve: BOE-A-2024-1092
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 a 15, la CPI extraerá de esa cuenta
el monto para sufragar todos los gastos relacionados con la prestación de servicios de
los FSCO, es decir: