I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1092)
Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España para la provisión de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, hecho en La Haya el 15 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8036

(g) cualquier otro gasto identificable pero no previsto de conformidad con las
normas y reglamentos del personal de la CPI y/o el contrato de empleo de los FSCO; y
(h) el 12 % del total de los gastos identificables, o cualquier otro porcentaje más
elevado sobre el que se llegue a un acuerdo, destinado a sufragar los gastos
administrativos de la CPI.
Artículo 14.
Tan pronto como se hayan verificado las cuentas, y a más tardar el 31 de julio de
cada año, la CPI remitirá al país proveedor un estado de situación financiera de la cuenta
al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 15.
Cuando expire el acuerdo, la CPI reembolsará al país proveedor cualquier saldo
positivo que permanezca en la cuenta; y el país proveedor depositará cualquier cantidad
pendiente de pago con arreglo al artículo 12 arriba mencionado
Artículo 16.
Las Directrices, aprobadas por la Asamblea de Estados Partes, se adjuntan al
presente acuerdo y constituyen parte integrante del mismo. Por consiguiente, las
Directrices y el acuerdo deben leerse y aplicarse conjuntamente.
Artículo 17.
El presente acuerdo no afectará a los privilegios e inmunidades de los que pueda
gozar la CPI.
Artículo 18.
La Sección de Recursos Humanos de la CPI se encargará de coordinar todas las
cuestiones relacionadas con las solicitudes del programa de FSCO (Corte Penal
Internacional, Sección de Recursos Humanos, División de Servicios de Gestión, Oude
Waalsdorperweg 10, 2597 AK, La Haya, Países Bajos, JPOrecruitment@icc-cpi.int).
Artículo 19.
El contenido del presente acuerdo se podrá modificar mediante acuerdo escrito entre
las Partes.
Artículo 20.
Cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente acuerdo se decidirá de forma
amistosa mediante consulta entre las Partes.
Artículo 21.

Artículo 22.
El presente acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo
rescinda mediante una notificación por escrito con tres (3) meses de antelación. En tal
caso, las obligaciones de las Partes seguirán en vigor hasta que finalice la prestación de
servicios de cualquier FSCO cubierta por el presente acuerdo.

cve: BOE-A-2024-1092
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por las Partes.