I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1092)
Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España para la provisión de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, hecho en La Haya el 15 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8034

(e) el FSCO, en calidad de funcionario internacional, deberá mantener en todo
momento los más elevados estándares de honor e integridad. En el desempeño de sus
funciones, no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna persona o entidad ajena a la
CPI o de ningún Gobierno, incluido el suyo propio. El FSCO también firmará el
compromiso de confidencialidad y el juramento profesional de la Corte Penal
Internacional antes de iniciar su actividad en la Corte; y
(f) el país proveedor sufragará todos los gastos identificables correspondientes al
empleo de cada FSCO, así como los gastos administrativos generales efectuados por la
Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 15 del presente documento.
Artículo 2.
La CPI se compromete a presentar al país proveedor peticiones de servicios de
FSCO paras las cuales, a juicio de la CPI, podrán encontrarse candidatos aptos en ese
país. Por lo general, las peticiones irán acompañadas de una descripción de las
funciones, que deberá enviarse a todos los países que participan en el programa.
Artículo 3.
Si bien el país proveedor no está obligado a ofrecer un número específico de FSCO
durante un período determinado, se compromete a hacer todo lo posible para encontrar
candidatos aptos para las peticiones presentadas de conformidad con el artículo 2 arriba
mencionado, y a informar a la CPI sobre los resultados de su búsqueda en un plazo de
tiempo razonable.
Artículo 4.
La CPI elaborará un plan individual de supervisión, orientación y formación para el
período de nombramiento de cada FSCO. El plan se presentará al país proveedor para
su autorización, junto con una estimación de gastos para el período de nombramiento de
dicho funcionario. Una vez autorice dicho plan, el país proveedor hará llegar a la CPI el
total de los gastos estimados.
Artículo 5.
Los FSCO serán funcionarios de la Corte con contratos de duración determinada que
desempeñarán funciones correspondientes únicamente al nivel P-2 hasta el término de
su nombramiento y de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de la
CPI.
Artículo 6.
La selección para el nombramiento de nuevos FSCO se realizará a través de un
proceso altamente competitivo.

En caso de que el país proveedor patrocine a profesionales jóvenes de naciones en
desarrollo o naciones con economías en transición, el país proveedor podrá encomendar
a la CPI el proceso de selección de candidatos de conformidad con los procedimientos
descritos en las políticas pertinentes de la CPI que rigen la contratación, selección y
administración del programa de FSCO.
Artículo 8.
La CPI describirá de manera pormenorizada las condiciones de servicio en una carta
de nombramiento que deberá firmar el FSCO.

cve: BOE-A-2024-1092
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Artículo 7.