I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1092)
Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España para la provisión de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, hecho en La Haya el 15 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
1092

Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España para la
provisión de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, hecho en La Haya
el 15 de enero de 2024.

Entrada en vigor: 15 de enero de 2024.
ACUERDO ENTRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE
ESPAÑA PARA LA PROVISIÓN DE FUNCIONARIOS SUBALTERNOS DEL CUADRO
ORGÁNICO (FSCO)
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de
España (en lo sucesivo, el «país proveedor») y la Corte Penal Internacional (en lo
sucesivo, la «CPI»), en lo sucesivo denominados individual e indistintamente una
«Parte» y, conjuntamente, las «Partes»;
Reconociendo que el objetivo del programa de FSCO de la CPI (en lo sucesivo, «el
programa»), que se rige por las Directrices del programa publicadas en el Informe
CBF/37/10(1) (en lo sucesivo, «las Directrices») es ayudar a la CPI a cumplir su mandato
ofreciendo a jóvenes graduados con experiencia profesional limitada la oportunidad de
adquirirla a través de una experiencia de aprendizaje estructurado mediante la
prestación temporal de servicios en la CPI bajo la estrecha dirección/supervisión de
funcionarios de nivel superior de la CPI;
(1)

ICC-ASP/20/Res.1.

Reconociendo también que el objetivo del país proveedor al enviar a los FSCO a la
CPI es aportar recursos humanos a la CPI mediante su participación en el programa, a
fin de dotar a estos funcionarios del conocimiento y la experiencia adecuados para
prestar servicios como funcionarios internacionales;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.

(a) los FSCO serán proporcionados tras las peticiones específicas de la CPI, y se
encargarán de apoyar a los funcionarios de nivel superior de la CPI;
(b) los FSCO no ocuparán ningún puesto de plantilla ni puestos financiados con
cargo a la asistencia temporaria general, en la sede de la CPI ni en las oficinas
nacionales;
(c) la decisión final respecto del nombramiento de los FSCO dependerá de la CPI;
(d) mientras dure su nombramiento, los FSCO estarán sujetos, en calidad de
funcionarios internacionales, al Estatuto y Reglamento del Personal de la CPI, como
establecen sus cartas de nombramiento, que serán emitidas por la CPI;

cve: BOE-A-2024-1092
Verificable en https://www.boe.es

El país proveedor se compromete a proporcionar los servicios de FSCO para apoyar
las actividades de la CPI de conformidad con los principios siguientes: