III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-1074)
Resolución 420/38003/2024, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes en el Parque y Centro de Mantenimiento de vehículos de ruedas n.º 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

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otra el MALE/PCMVR n.º 2 queda exonerado de cualquier responsabilidad por las
actuaciones derivadas de los estudiantes.
e) Emitir como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en
las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.
f) Velar por que los estudiantes y el personal de la Universidad de Córdoba
cumplan las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las
instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.
g) Procurar que los estudiantes seleccionados se incorporen a las instalaciones del
MALE/PCMVR n.º 2 en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
h) Velar en todo momento por que los estudiantes seleccionados muestren una
actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa.
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.
1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
3. La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los tutores, fecha de
realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo, se especificarán en los
anexos que para cada estudiante se suscriban.
4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos
a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del
MALE/PCMVR n.º 2, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las
actividades formativas.
5. Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que
se determine.
7. Las prácticas consistirán en general en el desarrollo de las actividades
relacionadas en el correspondiente anexo I a este convenio. A este anexo I se
incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman
conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.
8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico,
podrán ser utilizados por el MINISDEF (Ejército de Tierra), si resultan de interés para
éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF (Ejército
de Tierra).
9. En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para
el alumnado en el convenio y en su anexo, la Universidad de Córdoba podrá revocar las
prácticas en curso. El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia del
MALE/PCMVR n.º 2 mediante escrito dirigido al Rector. En todo caso se dará audiencia
al estudiante, resolviendo el órgano competente de la Universidad de Córdoba. En el
caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la
revocación. La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir
indemnización. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo
de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las
prácticas.

cve: BOE-A-2024-1074
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Núm. 18