III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-1074)
Resolución 420/38003/2024, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes en el Parque y Centro de Mantenimiento de vehículos de ruedas n.º 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7915

Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes,
fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas, mutuo acuerdo entre
las partes o si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios, se darán por finalizadas las mismas, a fecha 30 de septiembre de dicho
curso académico.
Cuarta. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad de Córdoba del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente, o a
la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolver, o destruir, la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su
formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad
del MINISDEF, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de
los mismos, sin autorización expresa del tutor del Centro.
Queda excluida del presente convenio la Información «Clasificada» del MINISDEF,
cuyo manejo se rige por normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la Universidad de Córdoba, en calidad de corresponsables,
recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la
Universidad de Córdoba asumen que deben informar a los interesados en realizar las
prácticas externas previstas en el marco del convenio sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y han de obtener el oportuno consentimiento al
tratamiento de los datos personales por parte de los interesados a las referidas prácticas
externas. También asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en
caso de violaciones de seguridad, del establecimiento del mecanismo de respuesta al
ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un
mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos
personales.

cve: BOE-A-2024-1074
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Núm. 18