III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1088)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

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encauzamiento (tramo de 950 m) en la desembocadura del río Milagro en el embalse de
Torre de Abraham.
Por otro lado, se producirá un impacto por la ocupación del suelo, de carácter
temporal con las instalaciones auxiliares, zonas de acopio y parque de maquinaria, y de
carácter permanente y puntual con diversas actuaciones como la instalación de la
escollera de roca de la presa de Los Jarales, que asimismo supondrá la alteración de los
procesos erosivos en los taludes; la construcción de tres losas de hormigón armado
de 22,5, 54 y 60 m2 de superficie; la construcción de empalizada trenzada en unos 136 m
y de dos diques mixtos de 6 y 3 m de longitud; y la instalación de una pasarela de
madera pilotada de 210 m y de una plataforma de 16 m2 en el PN de Cabañeros.
El promotor valora estos efectos como compatibles, si bien, para reducir los posibles
impactos, el documento ambiental recoge las siguientes medidas: preferentemente
durante el replanteo, se realizará la señalización y el jalonamiento estricto de la
superficie a ocupar, que será específico en las zonas con especial valor ambiental; se
procurará ubicar las instalaciones auxiliares (zonas de acopios y de maquinaria) en
zonas con inclinación hacia una cuneta que recoja los arrastres a un depósito estanco, y
se notificarán al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de
Castilla-La Mancha para su valoración; se utilizarán los accesos y servidumbres ya
existentes y se restituirán al estado original; restringir los movimientos de tierras a la
zona de obras; la recogida y acumulación de la tierra vegetal y sustrato edáfico en
montones no superiores a 1,5 m, para su posterior reutilización en labores de
revegetación; el mantenimiento y repostaje de maquinaria se realizará en instalaciones
adecuadas; en caso de vertidos accidentales se realizará la extracción de la tierra
afectada.
Asimismo, durante las obras se producirán residuos y desechos, tanto líquidos como
sólidos, por la maquinaria, las tareas de mantenimiento del tramo fluvial (basuras, restos
de usuarios, vertidos de escombros), que se transportarán a gestor autorizado, y por la
retirada de elementos existentes en distintos puntos de la senda fluvial (cubierta de
aparcamiento, zapatas y elementos de hormigón, observatorios de aves, entarimado y
puente peatonal de madera, elementos pétreos, cartelería, etc.), que se transportarán a
plantas de reciclaje autorizadas. Para evitar la contaminación del suelo y el agua, su
gestión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Plan Integrado de
Residuos de Castilla-La Mancha. El orden de prioridad de gestión será prevenciónreutilización-reciclado-valoración-eliminación en vertedero. El documento ambiental
relaciona una serie de medidas que se deberán tener en cuenta durante la fase de
obras.
Efectos sobre la hidrología.
Señala el promotor que las actuaciones proyectadas supondrán un impacto positivo y
permanente al aumentar la capacidad hidráulica del río, así como la mejora de la calidad
de las aguas. Indica que no se interrumpirá la libre circulación del agua de los cursos
afectados y se garantizará el mantenimiento de la red de drenaje actual sin alteraciones
del caudal y perfil de equilibrio de cada cuenca, incluidas las posibles modificaciones
temporales. Se aprovecharán los pasos actuales evitando la afección al cauce y
enturbiar el agua. Las posibles alteraciones por la adecuación de cauces y márgenes
serán mínimas y corregidas adecuadamente para anular los efectos directos e indirectos,
así como el impacto sobre las comunidades bióticas dependientes.
Por otro lado, indica como posible afección la contaminación del agua (superficial y
subterránea) por vertidos accidentales, que tendrá carácter fugaz y recuperable, y se
reducirá con la realización de las siguientes medidas: se prohíbe la localización de las
instalaciones auxiliares (acopios de tierras y materiales) en áreas que puedan afectar al
sistema fluvial, alejándolas de los cauces para evitar la interrupción de la dinámica del
agua e impedir que sean arrastrados o afecten a la vegetación de interés; los sedimentos
y vegetación retirados serán acopiados y dispuestos formando cordones para su

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Núm. 18