III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1088)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

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desecación a suficiente distancia del río, para evitar que las semillas pudieran alcanzar
de nuevo el cauce; los residuos orgánicos de obra se acumularán en contenedores, a
más de 100 m de cauces y estaciones de bombeo de agua potable o para riego, hasta
su retirada por los servicios municipales; la maquinaria evitará en todo momento
introducirse en el cauce, salvo aquellos casos en que resulte imprescindible, respetando
en todo momento los caudales ecológicos; todas las actuaciones que afecten al dominio
público hidráulico deberán contar con los permisos y autorizaciones necesarios de los
organismo competentes en medio ambiente y gestión de recursos hídricos; se prohíbe el
vertido de materiales de cualquier tipo; y las actuaciones sobre la vegetación alóctona
que impliquen el uso de tratamientos químicos, serán realizadas con productos
autorizados y que garanticen la no afección a aguas superficiales o subterráneas por
lixiviados.
El promotor valora el impacto sobre el medio hídrico como compatible.
Fuera de las zonas de actuación, se podría producir una alteración temporal de las
zonas utilizadas como corredores ecológicos o refugios de paso en los ríos Guadiana y
Milagro, al estar conectados directamente con el río Bullaque.
La Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, de la Dirección General de
Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que, dado que
el ámbito de actuación del proyecto incluye al embalse de Torre de Abraham, punto de
captación de aguas para el consumo humano y las zonas de baño reconocidas (El
Robledo y Tabla de la Yedra) y en estudio El Torno, se deberían incluir las posibles
afecciones a dichas áreas sensibles desde el punto de vista sanitario y, en su caso, las
medidas preventivas y correctoras a aplicar.
El promotor responde que el documento ambiental recoge la evaluación cuantitativa
de los posibles efectos sobre el régimen hídrico, la salud humana y los vertidos
accidentales, así como las medidas para evitarlos. Destaca que la Confederación del
Guadiana es la competente en materia de aguas, sobre aspectos como el análisis y
control de su calidad, de la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del
agua y de la Planificación Hidrológica. Por lo que, en base a ello y a la tipología de las
actuaciones, no se esperan afecciones desde el punto de vista sanitario en las masas
mencionadas, ni se consideran necesarias medidas adicionales dirigidas a reducir la
afección sobre el régimen hídrico y la salud humana.
Efectos sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario.
El promotor señala que el grado de conservación de la ribera del río es malo, como
consecuencia de la fuerte antropización y la introducción de especies alóctonas, y que
con las actuaciones proyectadas se recuperará la integridad de las funciones
hidrológicas y ecológicas de las riberas, devolviendo al río su funcionalidad.
Se recoge como impacto negativo el desbroce y despeje de vegetación, que se
estima recuperable; y, como efectos positivos, se destacan la mejora del estado de la
cobertura forestal, el saneamiento de la vegetación por la eliminación de pies muertos,
decrépitos, enfermos o dominados y los trabajos silvícolas, y la eliminación de
vegetación alóctona. Todos ellos se valoran como compatibles.
Se proyecta la realización de tratamientos silvícolas sobre un total de 92,18 ha, de
los que 55,75 ha serán de baja intensidad, 31,28 ha de media intensidad, 4,96 ha sobre
vegetación alóctona y 0,18 ha en el Parque Nacional de Cabañeros; así como la
implantación de nueva cobertura en una superficie de 45.280 m2 en El Robledo y
de 27.060 m2 en Porzuna, distribuidas en un total de 725 módulos «tipo» (fresneda,
tamujar y mediterráneo) de plantación, que supondrán un total de 3.086 nuevos pies
arbóreos de fresno, olmo, almez, encina y pino piñonero, y de 2.018 arbustivos de sauce,
tamujo, majuelo, rosal silvestre y retama.
Asimismo, podrían verse afectados los siguientes HIC: el 3170*, por tratamientos
silvícolas en el cauce y la retirada del aparcamiento en la senda fluvial; el 4030, por

cve: BOE-A-2024-1088
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