III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1087)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, y su hibridación con el Parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8002

– Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado
para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de
Castilla y León.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– Será necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna en la
fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y
tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la
vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos
no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho
plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se
aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de
impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.
– Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato ESRI Shapefile (SHP). El plan de seguimiento específico de
fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se
remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la
construcción, explotación y desmantelamiento.
– Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies
incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá tomar
las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.
– Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas
fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación riparia.
– Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
– Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo
largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en
todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no
permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá
alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
– En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno
variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona para
facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y revegetación con
el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.
– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no
se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.

cve: BOE-A-2024-1087
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18