III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1087)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, y su hibridación con el Parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8001

– Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de
aves. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no
podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no
afección al éxito reproductor de la especie.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la
Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.
– La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, etc.
– Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas
excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes
de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del
plano horizontal y se limitará a lo estrictamente necesario.
– La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación
en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente
en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso talar algún árbol, el
promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León,
conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,
o el pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a
las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación
herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
– Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de
los recintos, próximos al vallado perimetral.
– Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran para permitir profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
– Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado
proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos
de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el
efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.
– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de
dimensiones 30 × 30 cm y/o 45 × 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de
alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no
será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o
trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se
permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.
No podrá contar con voladizos o con visera superior.

cve: BOE-A-2024-1087
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Núm. 18