III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1087)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, y su hibridación con el Parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8003

– Se efectuará un control arqueológico por un técnico competente en la materia
(arqueólogo/a) en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del
proyecto y en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
– En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán
inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural.
Cualquier modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en
patrimonio cultural.
– Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León
de la Junta de Castilla y León, una vez evaluado el informe resultante de la prospección
arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras
y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.
– Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en
la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las
actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción
de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
propuesta deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
el 29 de noviembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez
días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por el
órgano autonómico.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental, la resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección

cve: BOE-A-2024-1087
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Núm. 18