III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-1075)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7925

artículo 2 de esta orden regula el suministro de información de carácter tributario
para el desarrollo de las funciones atribuidas a las administraciones públicas,
previendo que “cuando el suministro de información sea procedente, se procurará
su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las
posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto
lo que estimen más conveniente”.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de
cesión electrónica de información a las administraciones públicas, altamente
eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de
manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades
tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Autónoma, es
independiente de la cesión de datos contemplada en la letra b) del artículo 95.1 de
la Ley General Tributaria.»
Segunda.

Modificación de la cláusula primera del convenio.

Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del convenio, que
queda redactada de la siguiente forma:
«Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la
cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears (en adelante, Comunidad Autónoma), en los supuestos en los que,
como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al
artículo 95, apartado 1, letras d) y k) de la Ley General Tributaria, sea procedente
dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Este convenio no resulta aplicable a los suministros de información que
pueden tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando
tengan por objeto las finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letra b) de
la Ley General Tributaria.
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma conforme al
ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados en el mismo.»
Tercera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a la finalidad de la cesión de
información, que queda redactada de la siguiente forma:
Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de
lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria tendrá como
finalidad exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma en el desarrollo
de las funciones que ésta tenga atribuidas, cuando para el ejercicio de las
mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación
expedida por la Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o
certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier
otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no
obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en
tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre

cve: BOE-A-2024-1075
Verificable en https://www.boe.es

«Segunda.