III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-1075)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
número elevado de interesados o afectados.
La cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma,
una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de las
mismas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley General
Tributaria, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Comunidad
Autónoma para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o
subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a la autorización de los
interesados en la información suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general,
naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre
otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que
se refieran los datos suministrados” [artículo 95.1. letra k)]. De ello se deriva la
exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios,
interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los
datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión
subordinada a “la colaboración con las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones”.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con
los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La Agencia Tributaria podrá suministrar a la Comunidad Autónoma, sin previa
autorización del interesado y una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para
el control posterior de las mismas, la información necesaria para el cumplimiento
de las finalidades descritas en la cláusula segunda, siempre que dicha cesión
pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabar información de la
Agencia Tributaria para el control posterior de las ayudas o subvenciones ya
concedidas por aquella al amparo del artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria,
el organismo cesionario incluirá en las convocatorias correspondientes la
posibilidad para los interesados de autorizar la cesión de la información tributaria
contemplada en el presente convenio, para la concesión de las ayudas o
subvenciones, al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria, cuando
esta información sea necesaria en la tramitación de aquellas.»

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los
datos suministrados, que queda rectada de la siguiente forma:
«Novena.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y
seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de
Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por

cve: BOE-A-2024-1075
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Modificación de la cláusula novena del convenio.