I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-1048)
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
283 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 7497

Contenido del Programa anual 2024.

1. El Programa anual 2024 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para
fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está
previsto realizar en 2024 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.
3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del
Programa anual 2024, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su
ejecución.
4. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas
incluidas en el Programa anual 2024: los organismos que intervienen en su elaboración,
los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los
diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar
en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los
créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben
tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en
este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2024 para mejorar y
renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística
financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También
se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios
necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2024 por capítulos
presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus
organismos estarán, en todo caso, condicionados por las disponibilidades que
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de
operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa
anual 2024. Se incluye también una estimación del ahorro en costes del Programa
anual 2024.
7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que
van a publicar resultados en 2024 para cada organismo responsable de su ejecución.
Actualización del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

1. El Programa anual 2024 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas
inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y que deben realizarse ya sea
por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por
razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta
en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
2. Asimismo, en el Programa anual 2024 se indica qué operaciones estadísticas
incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 han dejado de realizarse. Estas
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024.
3. El Programa anual 2024 incorpora también al Plan Estadístico Nacional
2021-2024 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las
operaciones estadísticas de dicho plan.
Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en

cve: BOE-A-2024-1048
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.