I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-1048)
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7498

el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los
datos para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2024
se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación
estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo
consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar
el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en
general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar,
incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las
características sexuales de las personas, según establece el artículo 11.2 de la citada
Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2024.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa
anual 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Para ello, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión
Interministerial de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a dicho
Consejo.
Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2024
se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza
de la población en las estadísticas para fines estatales.
Disposición transitoria única.

Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2025 no entrase en vigor el Programa
anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se considerará automáticamente
prorrogada la vigencia del Programa anual 2024, que deberá adaptarse a las dotaciones
presupuestarias del ejercicio.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2024-1048
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
estadística para fines estatales.