I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-1048)
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7496

DISPONGO:
Artículo 1.

Aprobación del Programa anual 2024.

Se aprueba el Programa anual 2024 de desarrollo del Plan Estadístico
Nacional 2021-2024, que queda recogido en los anexos I a VI de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-1048
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2024, de conformidad
con el artículo 8 de la Ley 12/1989, y de acuerdo con las competencias que el artículo 26
de la citada Ley atribuye al Instituto Nacional de Estadística, que desarrolla la ejecución
del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para dicho año, como dispone el artículo 4 del
Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024. En este contexto, el programa anual contiene actuaciones
estratégicas y operativas que desarrollan con acciones concretas las líneas estratégicas
contempladas en el PEN 2021-2024. Los objetivos estratégicos, tanto en los procesos
como en la producción en sí mismas, son formulados para incrementar la calidad de los
resultados obtenidos en las estadísticas oficiales. Se continúa avanzando en la
utilización de nuevas fuentes de información basadas en registros administrativos, big
data y la importancia de la cesión a los organismos estadísticos oficiales de los datos de
las grandes bases de datos privadas. Cabe también destacar el rediseño de las
encuestas para reducir la carga de trabajo a los informantes, las reformas en los
sistemas de información de las estadísticas sobre población y viviendas y cambio
climático, el impulso en la medición de la economía global, y la puesta en marcha del
Plan de Acciones de Mejora derivado de la Revisión por Pares (Peer Review
2021-2023). El anexo I detalla estas actuaciones.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al
Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones,
empresas, investigadores, analistas, prensa, etc. el suministro de la información
estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con
el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos
objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal
para 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, tal como dispone el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre. Asimismo, cumple con el principio de
transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya
que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas
administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los
principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Este real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo 2023, ha sido dictaminado por
el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real
Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y
funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la
Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la
naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión
Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,