I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-1048)
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa
anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su
artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las
actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así
como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos
Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha Ley prescribe que las
estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea
quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el
desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional (PEN) se elaborarán sendos
programas anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán
aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse
por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios
en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con
consignación presupuestaria.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
estadística para fines estatales.
El marco legislativo de la Unión Europea (UE) se encuentra previsto en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas. Se recoge también en el Reglamento (UE)
2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que
se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y
los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican
los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo, así
como en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la
competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito
de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa
para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE)
n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 y en el resto de las normas
europeas reguladoras de determinadas estadísticas específicas, todas ellas disponen de
obligatoriedad de su elaboración.
Finalmente, resulta necesario hacer referencia a la Orden ETD/378/2022, de 27 de
abril, por la que se crea la División Unidad de Grandes Empresas en el Instituto Nacional
de Estadística, O.A, amparada en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas
empresariales europeas.

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