III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1080)
Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

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concurrente con la época de mayor detección de los varamientos en los últimos años, y
otras que, al menos en algunas artes de pesca, parecen haber demostrado su
efectividad, como el uso de los dispositivos acústicos de disuasión de cetáceos.
Además, entre tanto, la Comisión Europea ha continuado avanzando en el
procedimiento que inició con requerimientos de información a los Estados miembros en
el año 2019, fundamentalmente España y Francia, de modo que en verano de 2022
envió un dictamen motivado a las autoridades españolas en el contexto de la legislación
ambiental europea vigente además de la propia Política Pesquera Común. Dicho
dictamen fue respondido por las autoridades españolas en los plazos legalmente
previstos para ello.
En marzo de 2023, el Consejo de Estado de Francia dictó una sentencia de obligado
cumplimiento para la administración francesa, como consecuencia del recurso
interpuesto por diversas organizaciones no gubernamentales, en la que se señalaba la
necesidad de que adoptara medidas más ambiciosas para mitigar las capturas
accidentales. En este sentido, es necesario mencionar que a pesar de las medidas que
se han venido adoptando desde hace años, los niveles de varamientos de cetáceos en
las costas francesas del golfo de Vizcaya, el motivo fundamental del proceso descrito
desde 2019, no parecen haber disminuido en los últimos años.
En este contexto, por una parte, el grupo regional de las aguas suroccidentales
adoptó, en el mes de octubre de 2023, una nueva recomendación conjunta, más
ambiciosa que la adoptada en el año 2021 y que, entre otros, establecía un cierre de
cuatro semanas en aguas de la Unión Europea no españolas del Golfo de Vizcaya para
determinadas artes con algunas excepciones, que ha sido evaluada por parte de la
Comisión Europea y del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca de la Unión
Europea (más conocido como STECF por sus siglas en inglés) y para la que han
concluido no ser suficiente para alcanzar los objetivos establecidos en el informe del
CIEM de 2023.
Por otra parte, Francia adoptó una Orden de su Primer Ministro, de 24 de octubre
de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa el 26 de octubre,
estableciendo medidas espacio-temporales para reducir las capturas accidentales de
pequeños cetáceos en el golfo de Vizcaya para los años 2024, 2025 y 2026, en línea con
la recomendación conjunta indicada.
El 22 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado de Francia adoptó una resolución
cautelar sobre la orden, en la que establecían medidas de carácter urgente que
consistían en la suspensión de las excepciones al cierre espacio-temporal de la pesca en
las aguas del Golfo de Vizcaya.
Francia, para garantizar el cumplimiento de esta medida en su zona económica
exclusiva dentro de la zona 8 del CIEM, invocó el artículo 13.1 del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013, que contempla la posibilidad de que un Estado miembro, cuando existan
pruebas de una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos
o para el ecosistema marino relacionadas con actividades de pesca, en aguas sometidas
a la soberanía o jurisdicción de un Estado miembro, que requieran una actuación
inmediata, pueda adoptar medidas de emergencia para atenuar la amenaza. En virtud
del artículo 13.2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, además, estas medidas de
urgencia pueden afectar a buques pesqueros de otros Estados miembros.
A la vista de la situación expuesta, en España, con el objetivo de reducir las capturas
accidentales en las aguas de la Unión Europea no españolas del Golfo de Vizcaya,
donde se viene detectando el incremento de los varamientos en sus costas, y de cumplir
con la medida de urgencia adoptada por Francia, se establece mediante la presente
orden la prohibición de faenar a los buques pesqueros con determinados artes de pesca
y en un determinado periodo de tiempo.
Por medio del Fondo Europeo de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA), establecido
por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021, se podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las
actividades pesqueras en determinados supuestos previstos en el propio Reglamento.

cve: BOE-A-2024-1080
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Núm. 18