III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1080)
Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7962

recopilar datos científicos sobre las capturas incidentales de especies sensibles y
evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación establecidas con arreglo a lo
dispuesto en dicho anexo.
En cuanto a las medidas, en concreto, respecto a los cetáceos, se señala la
obligación para los buques con una eslora total igual o superior a 12 metros de
determinadas pesquerías del uso de dispositivos acústicos de disuasión de cetáceos, la
obligación para los Estados miembros de adoptar medidas para evaluar su uso y de
llevar a cabo la supervisión de las capturas accesorias de cetáceos de los buques de
más de 15 metros de eslora de determinadas pesquerías.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera,
establece en su artículo 27, sobre medidas para la mitigación de las capturas
accidentales de especies marinas protegidas, que cuando las características especiales
de una pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las
especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, el titular
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, consultados el sector afectado y las
comunidades autónomas, podrá establecer mediante orden medidas específicas de
protección y de mitigación.
La Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de
mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de
cetáceos durante las actividades pesqueras, ha establecido diferentes disposiciones
para abordar las capturas accidentales de cetáceos en el contexto de la zona 8 del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, más conocido como ICES por
sus siglas en inglés), tanto en las aguas exteriores del caladero nacional del Cantábrico y
Noroeste como en las aguas de la Unión Europea no españolas del golfo de Vizcaya. En
concreto, estas se resumen en la aplicación de un programa específico anual de
observadores a bordo de los buques pesqueros en la zona indicada por parte de la
Secretaría General de Pesca para la recopilación de datos, así como en la obligatoriedad
de utilizar dispositivos acústicos de disuasión durante sus actividades pesqueras por
parte de los buques españoles que faenen con artes de arrastre de fondo. Además, se
incluyen medidas de manejo adecuado de las capturas accidentales que se puedan
producir, una regla de movimiento para los buques de arrastre de fondo en el caso de
alcanzar un umbral de captura accidental, o el registro y transmisión obligatorias en el
diario de pesca, sea en forma impreso o en formato electrónico, de cualquier captura
accidental de cualquier especie de cetáceo.
La mencionada orden ministerial respondió a la necesidad de avanzar en la materia
en el ámbito nacional en aquel momento, sin perjuicio de que resultaba necesario contar
con un mayor conocimiento científico a través de una observación dedicada como en ella
se establecía, o también a través de proyectos que han contado con financiación de la
Unión Europea, como el proyecto Cetambicion. Además, era necesario que continuaran
los trabajos en el ámbito comunitario para tener un enfoque común y coordinado
regional. Dichos trabajos, instados por la propia Comisión Europea fundamentalmente a
través del grupo regional de las aguas suroccidentales donde participan principalmente
Francia, España y Portugal, deberían culminar en recomendaciones conjuntas que
puedan ser adoptadas en forma de actos delegados por parte de la Comisión Europea
para su cumplimiento. Así fue en el año 2021, aunque finalmente la Comisión Europea
no adoptó ningún acto delegado con base en la recomendación conjunta elaborada por
el grupo regional.
En este sentido, la propia Comisión Europea, desde el primer informe del CIEM
publicado el 26 de mayo de 2020 sobre la materia, ha llevado a cabo diversas solicitudes
específicas de asesoramiento a dicho organismo científico respecto a los niveles de
capturas accidentales detectados, así como escenarios de posibles medidas a implantar,
dentro de las incertidumbres existentes, contando con el último informe del CIEM
disponible desde el 30 de junio de 2023. El CIEM recomienda una combinación de
medidas, como el cierre de las pesquerías durante un periodo determinado del año

cve: BOE-A-2024-1080
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Núm. 18