III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1080)
Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden
APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de
mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas
accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.

En el desarrollo de las actividades pesqueras, la interacción por parte de los buques
pesqueros con especies marinas no objetivo de las pesquerías, incluyendo aquellas
sometidas a conservación y protección por parte de la legislación comunitaria, tiene
cierta probabilidad, relativamente baja y variable entre los diferentes artes de pesca, de
ocurrir al compartir obviamente el mismo medio marino. Es el caso de diversas especies
de pequeños cetáceos en el golfo de Vizcaya, que en los últimos años han sido objeto de
especial atención a raíz del notable incremento de sus varamientos detectados en las
costas francesas, especialmente en los meses de invierno, presentando frecuentemente
indicios de dicha interacción con artes de pesca al detectarse marcas de redes sobre sus
cuerpos.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la Política Pesquera Común tiene
entre sus objetivos el deber de garantizar que las actividades de la pesca sean
sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente para
generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de
productos alimenticios. Por otro lado, se establece que dicha política aplicará a la gestión
de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras
tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y que contribuirá a la
recogida de los datos científicos.
El Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación,
gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en
relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 199/2008 del Consejo, establece en su artículo 5.2.b que los planes plurianuales de la
Unión respecto a la recopilación de datos incluirán aquellos para evaluar el impacto de
las actividades pesqueras de la Unión sobre el ecosistema marino en aguas de la Unión
y fuera de ellas, incluidos datos relativos a las capturas accesorias de especies
acompañantes, en particular de especies protegidas por el Derecho de la Unión o
internacional.
El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los
ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE)
n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y
(CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece en su anexo XIII medidas de mitigación para
reducir las capturas accidentales de especies sensibles.
En dicho anexo se señala que a fin de supervisar y reducir las capturas accidentales
de especies sensibles se aplicarán las medidas establecidas en la parte A en el caso de
cetáceos y que los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias para

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