III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1080)
Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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Así se desprende de lo dispuesto en su artículo 21.2 apartado c), en conexión con el
artículo 13 del Reglamento n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
En la tramitación de esta orden se ha efectuado el trámite de consulta al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas con
litoral en el Cantábrico y Noroeste y al sector pesquero afectado, conforme al
artículo 27.1 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la reducción de capturas accidentales de
cetáceos en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma respeta los principios de
eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores
costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado
una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 27.1
de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de pesca marítima.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la
que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para
reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.
La Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de
mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de
cetáceos durante las actividades pesqueras, queda modificada como sigue:
Se introduce un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis.

Cierres espacio-temporales.

En las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM
los buques pesqueros con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de
arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y
rasco, no podrán faenar entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024.»

Las paradas realizadas al amparo de esta orden podrán ser objeto de financiación
con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 22 de enero de 2024.
Madrid, 18 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

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Disposición adicional única. Financiación de la paralización de actividad pesquera
realizada al amparo de esta orden.