II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1006)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 7342

Tercera.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal
Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico
del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica,
procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni inhabilitados
para el desempeño de funciones públicas.
3. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los
términos que se indican a continuación. Los concursantes adjuntarán a la solicitud de
participación la relación de los méritos que en ellos concurran.
4. Los méritos a que se refieren los apartados 1 a 7 de la base segunda podrán ser
acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta
resolución. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles
que en él se detallan y será expedida por las autoridades y cargos competentes en
materia de gestión de medios personales y recursos humanos de la Administración de
Justicia o de cualquier otra administración u organismo en el que puedan haber prestado
servicios o por los responsables de las oficinas judiciales u órganos equivalentes en que
se haya prestado servicio.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos se
podrán acreditar, en su caso, mediante la documentación justificativa correspondiente.
Por su parte, el título de Doctor en Derecho, los cursos de perfeccionamiento y los
cursos de formación de informática, de no figurar incluidos en la certificación del
anexo III, se podrán acreditar por los concursantes mediante los diplomas o títulos
correspondientes. Las publicaciones se acreditarán mediante copia digital, enlace de
internet o referencia bibliográfica.
6. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación
recibida se trasladará a una comisión de valoración, la cual acordará la exclusión de
las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria,
especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días hábiles para las
posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido dicho plazo, se
aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales
y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del Tribunal
Constitucional.
2. A continuación, la comisión procederá a valorar los méritos de los aspirantes
admitidos. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, la Comisión de
valoración podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal.
3. La Comisión de valoración hará pública en la web del Tribunal Constitucional la
valoración provisional de méritos, concediéndose a los interesados un plazo de diez días
hábiles para que puedan presentar alegaciones ante dicha comisión. Una vez concluido
el plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva obtenida en el concurso
de méritos.
4. La Comisión de valoración estará formada por:
Presidente: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, uno
de ellos a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.

cve: BOE-A-2024-1006
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.