II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1006)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 7341

2. Por el desempeño durante seis años del puesto de letrado del Tribunal
Constitucional, del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se asignarán 2 puntos o
parte proporcional del tiempo desempeñado.
Para la asignación de la referida puntuación el tiempo mínimo de desempeño de
servicios será de dos años, y el tiempo de trabajo valorado según el presente apartado
no podrá valorarse en el apartado 1 anterior.
3. Antigüedad: Se asignarán 0,2 puntos por cada año completo de servicios
prestados en la categoría segunda por encima de los 20 años, con un máximo de dos
puntos. Asimismo, se asignaron 0,3 puntos por por cada año completo de servicios
prestados en la categoría primera, sin que en ningún caso la puntuación total por
antigüedad pueda superar los tres puntos. No se computarán, a efectos de antigüedad,
servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4. Por la posesión del título de Doctor en Derecho: se asignará 0,5 puntos.
5. Por los cursos de perfeccionamiento seguidos en centros oficiales de formación
en materias jurídicas y por la participación en congresos, jornadas o seminarios de
formación o especialización en materias jurídicas: se asignará hasta 0,25 puntos por
cada uno de ellos, en función de su duración y contenido. En el supuesto de impartición
de los cursos, de presentación de ponencias o comunicaciones, o de dirección o
coordinación de las actividades formativas, la puntuación podrá ser de hasta 0,5 puntos
en cada caso, atendiendo a los indicados criterios. La puntuación máxima total en este
apartado será de dos puntos.
6. Por cursos de formación en aplicaciones y herramientas informáticas de gestión
procesal: se asignará hasta 0,4 puntos por cada uno de ellos, en función de su duración
y contenido. En el supuesto de impartición de los cursos, de presentación de ponencias
o comunicaciones, o de dirección o coordinación de las actividades formativas, la
puntuación podrá ser de hasta 0,8 puntos en cada caso, atendiendo a los indicados
criterios. La puntuación máxima total en este apartado será de tres puntos.
7. Por las publicaciones científico-jurídicas se asignará un máximo de dos puntos,
en función de su contenido y valor doctrinal. La publicación de tesis doctorales no se
valorará si formó parte de los trabajos para la obtención del doctorado que hubiera sido
tenido en cuenta en el apartado 4 anterior. Tampoco se valorarán las ponencias o
comunicaciones valoradas conforme al apartado 5.
8. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 1,5 puntos:
8.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,
siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,75 puntos.
8.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados/as fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,75 puntos.
8.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos: 0,75 puntos.
La puntuación mínima exigida para la adjudicación de la plaza será de diez puntos.

cve: BOE-A-2024-1006
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17