II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1006)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 7343

Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:
Presidente: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, uno
de ellos a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional.
Los miembros de la Comisión de valoración serán designados por el Secretario
General.
En el caso de que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez
días hábiles a contar desde la fecha que se le requiera para ello, se entenderá que
renuncia a dicha facultad.
Todos los miembros de la Comisión de valoración deben pertenecer a cuerpos o
escalas para el ingreso en los cuales se requiera titulación igual o superior a la del
cuerpo al que corresponde la plaza convocada.
La composición de la comisión se publicará en la página web del Tribunal Constitucional,
así como los baremos utilizados por la misma para la valoración de méritos.
5. La propuesta de la Comisión de valoración, junto con la restante documentación
del concurso, será trasladada al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien la
elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
6. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada,
resolverá el concurso de méritos, nombrando a los funcionarios/as que resulten
seleccionados, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
7. El plazo máximo para la resolución del concurso será de tres meses, contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la
convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo
posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos,
viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este
supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden
de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a
tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días naturales si el destino no implica
cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la
misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al
servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias,
Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», o, en su caso, a partir de la
fecha que establezca la propia resolución. No obstante, el Ministerio de Justicia podrá,
por circunstancias excepcionales, demorar el cese en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando hasta un máximo de veinte días hábiles. Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a los interesados/as.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará, a todos los efectos,
como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez transcurrido
el primer año.

cve: BOE-A-2024-1006
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Quinta.