III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7426

con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar
el impacto visual de la PSF.
c) Con el objeto de adaptar las instalaciones al entorno, se elegirán los colores
integradores para el acabado exterior de inversores/centros de transformación y
edificios. Los postes y la alambrada del cerramiento de seguridad serán de acero
galvanizado en mate, para que se integren más rápidamente, evitando tonos reflectantes
o brillantes. Se recomienda cubrir de tierra las cimentaciones de hormigón en el
momento de su ejecución.
d) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación de todas las instalaciones para mantener las condiciones
naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de
determinadas especies protegidas del entorno. Para ello se deberá detallar una
propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta los requerimientos del órgano
ambiental competente de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, no se instalará
alumbrado exterior en la PSF, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El
alumbrado exterior deberá utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible e
incorporar criterios de iluminación sostenible.
1.2.6

Población y salud humana.

a) Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos
o aquellos que se ubiquen a la intemperie, con los medios de insonorización necesarios,
todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de
aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa
vigente.
b) Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos
(tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, etc.) a más de 200 m de núcleos
habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible,
procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos
eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud en las viviendas y
edificios de usos sensibles afectados hasta garantizar niveles de exposición seguros.
Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad probada para reducir la
exposición hasta niveles seguros.
c) Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las
especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de
todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel
actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos y caminos públicos
afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
1.2.7

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

a) Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de
obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de
acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
b) Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el
área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural

cve: BOE-A-2024-1037
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
de la Junta de Extremadura, se cumplirán las siguientes medidas de protección del
patrimonio cultural: