III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7425

mismo conductor. En la LASAT se colocarán espirales salvapájaros y aspas giratorias
catadióptricas luminosas ultravioletas, de forma alternativa, 50 % de cada tipo de señal,
colocadas cada 7 m al tresbolillo en los dos cables de tierra, es decir, cada 14 m en el
cable.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en
las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
En la LASMT, en los apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de
aislamiento será de 60 cm. Se deberá aislar el conductor central 1 m a cada lado del
punto de enganche en las tres fases. En los apoyos de amarre, la cadena de aislamiento
será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente en las tres fases (deberá
existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo).
Las citadas medidas antielectrocucción y anticolisión de las líneas eléctricas deberán
revisarse con periodicidad suficiente y mantenerse en buen estado durante toda la vida
útil de las mismas, debiendo reponerse cuando por su deterioro no cumplan con su
función disuasoria. En caso que se detecten impactos significativos sobre la avifauna
amenazada, se establecerán medidas adicionales de protección como el soterramiento
de los tramos más peligrosos de las líneas eléctricas y/o el incremento de las medidas
anticolisión y antielectrocución como puede ser la disposición de salvapájaros en los
conductores, instalación de balizas luminosas, etc., todo ello en coordinación con la
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
g) Para minimizar y compensar la posible afección a la fauna se llevarán a cabo las
medidas contempladas por el promotor tales como la instalación de cajas-nido,
construcción de un primillar, creación de un muladar, establecimiento de acuerdos de
custodia del territorio con los propietarios de fincas próximas al proyecto para colaborar
con la Campaña Anual de Conservación de Aves Esteparias de Extremadura, etc. Dichas
medidas, así como sus características y ubicación final se realizarán en coordinación con
la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, analizando las
necesidades de las especies presentes.
h) En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá, en su caso, a su
erradicación en la forma que dicho órgano determine.
i) Si se detectara la presencia de alguna especie amenazada incluida en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por las actividades
proyectadas, el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental autonómico de
forma inmediata, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas complementarias
necesarias, en coordinación con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Junta de Extremadura.
Paisaje.

a) El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido, con
carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Extremadura
para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las
plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante
toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de
mantenimiento si fuera preciso.
b) Los paneles fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antireflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos

cve: BOE-A-2024-1037
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