III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos
se remitirán mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura con copia, en su caso, al órgano
competente en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de
excavación completa de los hallazgos localizados, conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos por dicha Dirección General.
c) Dada la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al
entorno de protección de los bienes de interés etnográfico detectados, correspondiente a
un perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior del
bien, manifestada por el promotor, se procederá a la aplicación de los siguientes
condicionantes técnicos y metodológicos:
– Se preservará la totalidad de los elementos etnográficos detectados en la primera
prospección (chozo, pozo, molino y estructura ganadera) y en la ampliación de la misma
(4 cobertizos de aperos, pozo, redil/cercado, redil/cercado con agua, estructura
poliovalada, casa ganadera, casa agrícola y puente) junto a un entorno de protección
con un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos. Si aún con esta
reducción mínima, siguen produciéndose interferencias técnicas a la hora de desarrollar
el proyecto, se propone la autorización de una distancia inferior a los 25 m, la cual será
establecida en coordinación con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, pero siempre con la garantía de
salvaguarda de los citados elementos etnográficos.
– La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada
manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las
estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico.
– Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del
informe técnico exigido por la legislación arqueológica vigente.
d) En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido de las
actuaciones previstas para mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor deberá asumir el desarrollo de
las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
– Durante el transcurso de la intervención arqueológica, se facilitará la realización de
visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto
de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos
acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos
arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de
consulta previa ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
de la Junta de Extremadura.
– Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos
presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser
expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas
editoriales que la citada Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los
estudios arqueológicos en Extremadura. El diseño, normas de publicación, así como el
número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con dicha Dirección
General.
– Tras la conclusión de las actividades arqueológicas, en consonancia con la
finalidad de difusión, y teniendo en cuenta el interés de los resultados mencionados
anteriormente, el promotor proveerá los contenidos y el montaje de una exposición
temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los
resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta
exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios

cve: BOE-A-2024-1037
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