III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7423

todo caso, las recomendaciones que establezca el órgano ambiental competente de la
Junta de Extremadura.
g) Se tendrán en cuenta todos los condicionantes establecidos por el Servicio de
Ordenación Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de
Extremadura, entre los que destacan los siguientes:
– Cualquier actuación contemplada en la obra que suponga la eliminación de la
vegetación deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente. Las obras e
instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el proyecto.
– Se realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural, con quien se
contactará antes de comenzar los trabajos, y se intentará reducir al mínimo el impacto
sobre la vegetación de la zona de implantación de las infraestructuras proyectadas. Se
respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier
fase del proyecto, se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la
erosión y se evitará la degradación de los ecosistemas.
En cualquier caso, se considera incompatible la corta de árboles en los que haya
nidos de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, por lo que este órgano
ambiental del MITECO, dado que la presencia de vegetación arbórea es muy limitada en
el área de actuación y puede presentar una función ecológica destacada para la fauna,
recomienda no eliminar los ejemplares arbóreos presentes dentro de la PSF y su entorno
inmediato (incluidos los eucaliptos), ya que como se desprende del estudio de avifauna
puede albergar nidos de especies protegidas como el cernícalo común.
– Se procurará que el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las
instalaciones no se vea afectado. En caso de sufrir merma, se valorará en coordinación
con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de
las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la
supervivencia de los nuevos ejemplares.
– Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los
montes de particulares.
– Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica,
evitándose el uso de herbicidas.
– La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le
sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados,
por lo indicado en la presente resolución, por la existencia de riesgo de peligro de
incendios, o por autorizaciones de otra índole.
– En relación a la prevención de incendios forestales, durante la ejecución de los
trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la legislación vigente.
– El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes Al
finalizar las obras se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo
de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado
para ello.
– Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la PSF,
se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se
procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la
parcela el mismo uso que previamente tenía.
h) Los HIC alterados por la ocupación temporal y/o permanente de las
infraestructuras proyectadas deberán ser restaurados en las mismas superficies en las
que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo
(descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e
implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., de tal modo que permita la progresión hacia la comunidad

cve: BOE-A-2024-1037
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17