III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024
1.2.3

Sec. III. Pág. 7422

Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

a) Antes del inicio de las obras, en el momento más adecuado para ello, se
realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de
especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, prestando especial importancia
a vaguadas, charcas y cursos de agua que puedan ser afectados por los trabajos. En
caso de detectarse, se informará al órgano ambiental de la Junta de Extremadura de
forma que puedan establecerse las medidas de protección adecuadas.
En cualquier caso, se extremarán las medidas de precaución para evitar la afección a
especies de flora protegida (Scrophularia sublyrata, Narcissus triandrus, etc.) existentes
en las proximidades del ámbito de actuación.
b) Se señalizarán y jalonarán los hábitats y elementos de interés (cauces fluviales,
vaguadas, charcas, rodales con vegetación natural de interés, etc.) que deban ser
respetados durante toda la fase de construcción.
c) Se respetará la vegetación natural dentro de la PSF y únicamente se realizarán
desbroces de vegetación, consistentes en una corta a baja altura, en las áreas de
implantación, sin decapado de tierra vegetal. Se establecerán zonas de exclusión en
torno al arbolado que se encuentre en buen estado fitosanitario (encinas, sauces,
eucaliptos, etc.), manteniendo un diámetro de protección de los árboles de 8 m y como
mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa. Se procurará la conservación de las
especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior
del vallado de la PSF (sólo se desbrozarán plantas matorralizadas cuando supongan
obstáculos a la implantación del proyecto) y se favorecerá el crecimiento de la
vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil
de la instalación, evitando, en cualquier caso, un exceso de matorralización de los
pastizales y herbazales.
d) Se establecerán las medidas necesarias para proteger la vegetación de la
instalación y de las áreas circundantes de la deposición de partículas sólidas.
e) Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces próximos a las
infraestructuras proyectadas, evitando cualquier tipo de obra o instalación que pudiera
afectar a la vegetación de ribera. Siempre que sea posible, la envolvente de 20 m
alrededor de la línea de máximo de llenado de todas las charcas incluidas dentro del
recinto vallado de la PSF y en sus inmediaciones deberá estar libre de infraestructuras y
módulos fotovoltaicos, con objeto de garantizar la conservación de sus posibles hábitats
y facilitar el acceso de la fauna. En la medida de lo posible, se procurará que las citadas
charcas dispongan de agua durante todo el año, se establecerán áreas de exclusión
ganadera para potenciar poblaciones de anfibios e invertebrados acuáticos, se realizarán
plantaciones de vegetación higrófila y se colocación de piedras como refugio.
f) El control de la vegetación natural durante la fase de explotación en el interior de
la PSF, tanto bajo los paneles (la altura de los mismos deberá permitirlo) como en los
espacios libres entre ellos, se realizará, preferentemente, mediante aprovechamiento a
diente con ganado ovino con una carga ganadera ajustada, evitándose el sobrepastoreo
y favoreciendo el mantenimiento y recuperación de los HIC. En su defecto, el control de
la vegetación se podrá realizar mediante desbroce mecánico. Cualquiera de las dos
acciones tendrá que realizarse fuera del periodo reproductor de las aves (del 1 de marzo
al 30 de junio). En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Asimismo, se prohíbe el uso de herbicidas
para el control de la vegetación natural de la planta.
En las zonas inundables asociadas a los HIC 3150 y 6420, vaguadas, charcas, etc.
se evitará el pastoreo mediante cercados de exclusión ganadera y/o el establecimiento
de una carga ganadera máxima y de periodos para el aprovechamiento de los pastos,
con objeto de preservar la vegetación asociada e incluso favorecer las condiciones
favorables para la presencia de otras especies de interés. La carga ganadera máxima y
la limitación espacial y temporal del pastoreo podrán ser modificadas de acuerdo con el
régimen anual de precipitaciones y la evolución del desarrollo de los HIC siguiendo, en

cve: BOE-A-2024-1037
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17