III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7421

organismo relativos a obras en instalaciones en DPH, actuaciones y limitaciones a los
usos en las márgenes de los cauces y cruzamientos de líneas eléctricas aéreas y
subterráneas sobre cauces, entre los que destacan los siguientes:
– Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al DPH deberán contar
con la preceptiva autorización de dicho organismo, conforme a lo establecido en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo necesario aportar proyecto suscrito
por técnico competente de las actuaciones a realizar, incluyendo una delimitación del
DPH, referenciado tanto el estado actual como el proyectado, y un estudio de las
avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las
obras previstas.
– Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión
longitudinal a una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público y una zona
de policía de 100 m de anchura, por lo que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen en dichas zonas. En todo caso, deberán respetarse en las
márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según
se establece en la normativa sectorial vigente. Toda actuación incluida en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico que se realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización previa de dicho
organismo para su ejecución.
– En la zona de flujo preferente sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no
vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe de dicha zona.
– El cerramiento de la PSF se mantendrá diáfano, permeable al paso de la corriente
y permitiendo el normal drenaje de las aguas de escorrentía hasta el cauce.
– Los cruzamientos de línea eléctrica aérea o subterránea sobre zona de DPH
deberán cumplir las características establecidas por la Confederación Hidrográfica del
Tajo y contar con la preceptiva autorización de dicho organismo.
– Se respetará cualquier limitación ambiental impuesta sobre los espacios
protegidos afectados, prestando especial atención a la época de cría y nidificación de las
especies vulnerables o sensibles que se presenten en los hábitats fluviales.
c) Las zonas de vaguada y los entornos de charcas quedarán excluidas de la
instalación de paneles fotovoltaicos. La ejecución de la red de viales y de infraestructuras
permanentes no puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de
actuación. En las actuaciones proyectadas se tendrá en cuenta los HIC 3150 y 6420
vinculados a zonas de encharcamiento, extremando precauciones para evitar la afección
sobre dichos hábitats, tanto en la fase de implantación como en la de explotación. Estas
zonas deberán ser manejadas para que no se vea afectada su dinámica hidrológica.
Tampoco deberá modificarse el drenaje natural ni escorrentías que mantienen las
condiciones de humedad y nivel freático que posibilitan la existencia de charcas y
vaguadas.
d) Debido a la presencia de una importante comunidad de peces en el río Magasca,
se establecerán una serie de barreras de retención, instalando estructuras capaces de
detener los sedimentos, con el fin de evitar que la escorrentía arrastre sólidos hacia los
cauces existentes y se impida el aumento de la turbidez del agua y se deteriore su
calidad.
e) Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes, aguas o productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del DPH. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica
propios, debidamente dimensionados y gestionados. En el caso de que la limpieza de los
paneles se realice con agua, no se utilizarán detergentes u otros aditivos en las aguas de
lavado, debiendo emplear agua descalcificada sin químicos.

cve: BOE-A-2024-1037
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Núm. 17