III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7420

Extremadura como máximo en un plazo de treinta días antes de la fecha prevista para el
inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento
incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y
presupuestadas.
1.2.1

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

a) El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original, evitándose
la alteración de la morfología de la zona. Se reducirán al mínimo los movimientos de
tierra, manteniendo siempre la condición agrícola del suelo, favoreciendo la presencia de
pastizales en toda la PSF. Dichos movimientos de tierras serán exclusivamente para las
cimentaciones, caminos, zanjas de cableado y para las líneas de evacuación
subterránea. No se realizarán acondicionamientos del terreno para la instalación de los
paneles ni decapados de la capa de tierra vegetal en áreas de implantación. Los paneles
se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo, y en los
casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos
de anclaje de las estructuras al suelo, evitándose, en todo caso, la realización de
voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la
morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado durante la
fase de explotación.
b) Se aprovecharán los accesos y la red de viales existentes. Los movimientos de
tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y
justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. No se realizará la
pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
c) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran por las zonas
de pastizal que deben permanecer inalteradas y, especialmente, por los cursos de agua,
las vaguadas y las charcas. Para ello, durante la fase de obras se señalizarán
convenientemente las zonas de protección vinculadas a éstas.
d) Los residuos de construcción y demolición que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, de
acuerdo con la normativa vigente. En relación con transformadores deberá tenerse
presente la legislación vigente relativa a actividades potencialmente contaminantes del
suelo.
e) Se deberán restituir, en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de
las obras, todos los terrenos afectados por las obras (especialmente zanjas o, en su
caso, taludes), así como sus zonas e infraestructuras anexas. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Se
gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de
restauración de las superficies alteradas, la cual deberá llevarse a cabo paralelamente
durante la fase de construcción. Las labores de restitución estarán consensuadas con el
órgano ambiental de la Junta de Extremadura.
Hidrología.

a) Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación
preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa
reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del mismo.
b) Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los
cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que, de acuerdo la Confederación
Hidrográfica del Tajo, se cumplirán los condicionantes generales establecidos por dicho

cve: BOE-A-2024-1037
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1.2.2