III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7419

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA) y el resultado de la información pública.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «SPK Trujillo»,
de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación,
en la provincia de Cáceres» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del
EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las medidas adicionales
establecidas en los informes recibidos en el procedimiento y que se consideran
necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Se elaborará un único documento técnico (Plan de actuaciones para la mejora de la
biodiversidad) que incluya tanto las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
previstas por el promotor, como las propuestas por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y las recogidas en la presente resolución, el
cual deberá entregarse a dicha Administración para su aprobación mediante la
correspondiente emisión de informe favorable. El citado Plan de actuaciones para la
mejora de la biodiversidad se presentará al órgano ambiental competente de la Junta de

cve: BOE-A-2024-1037
Verificable en https://www.boe.es

a) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura.
b) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial
atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Antes de comenzar los trabajos, y a su
finalización, se informará de ello al Agente de Medio Natural de la zona.
c) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.