III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado de análisis de la vulnerabilidad ambiental del proyecto ante
riegos de accidentes graves y catástrofes (en adelante, estudio de vulnerabilidad).
Asimismo, el promotor aporta una adenda al citado estudio, de junio de 2023, a solicitud
de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura, donde se analizan los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto
frente a catástrofes naturales (fenómenos meteorológicos adversos como lluvias
intensas, granizo y nieve, tormentas eléctricas, vientos y sequía; inundaciones y
avenidas; incendios forestales; y riesgos geológicos como seísmos, movimientos de
ladera, hundimientos y subsidencias, y actividad volcánica) y accidentes graves
(incendios, explosiones, y vertidos o emisiones).
El estudio de vulnerabilidad concluye que la correcta aplicación de las medidas
preventivas y correctoras durante todas las fases del proyecto, así como de las tareas de
mantenimiento del mismo, reducen el riesgo de accidente y el riesgo de afección al
entorno del proyecto, con lo que queda minimizada la vulnerabilidad de todos los
elementos analizados ante la ocurrencia de catástrofes o accidentes.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura, en su informe de 2 de agosto de 2023, señala que, la vulnerabilidad del
proyecto se considera baja tanto para las personas como respecto a catástrofes
naturales, excepto para los fenómenos de lluvias torrenciales, granizo y nieve e
incendios forestales, que es de carácter medio, siendo necesario cumplir de forma
efectiva las medidas propuestas para mitigar los efectos adversos significativos en el
momento exacto en que sean de aplicación.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.
3.4 Programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental (PVA)
tiene como objetivo el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas
complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de
dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y
sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los
principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
– Fase de construcción: Control de la calidad atmosférica y acústica; control de la
geomorfología y protección del suelo; control de la calidad de las aguas; control de la
gestión de residuos y vertidos; control de la protección de la vegetación y la fauna;
control de la protección del patrimonio cultural; etc.
– Fase de explotación: Control de la calidad atmosférica y acústica; control de la
protección del suelo; control de la calidad de las aguas; control de la gestión de residuos;
control de las medidas de protección de la vegetación y la fauna; control de la
restauración ambiental e integración paisajística etc. Además, el promotor contempla,
entre otros, un seguimiento específico de las poblaciones de avifauna durante la vida útil
de la PSF (con dos visitas anuales).
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el j) del
grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2024-1037
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17