I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 7293

Créditos de compromiso.

Durante el ejercicio 2024, el Departamento de Economía y Hacienda podrá adecuar,
mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de
compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de
colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras
o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos
de interés o de otros indicadores similares.
Plantillas presupuestarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco, se aprueban las plantillas del personal eventual,
funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, clasificados por el grupo o el subgrupo de
clasificación y el cuerpo, escala y especialidad, en su caso, al que pertenezcan, con
adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto
en el «Anexo de personal» a estos presupuestos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, el carácter limitativo en lo
concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderá referido al total agregado
de plazas de personal funcionario, personal laboral y personal eventual y para el
conjunto de dichas entidades.
3. Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante
la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de
las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.
4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, podrá autorizar la creación de nuevas
dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de
trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la ejecución de
resoluciones judiciales, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión
directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de
carácter estructural, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el
Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural,
siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano
competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de
atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación
de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. Asimismo, el consejo de administración del ente público Osakidetza-Servicio
vasco de salud podrá aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal
del ente público como consecuencia de la apertura o reorganización de servicios,
siempre que cuenten con la adecuada financiación. Dichas plantillas deberán ajustarse al
número máximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno a propuesta del
Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
6. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar en los
créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias
para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo
dispuesto en el presente artículo.
7. La modificación en las dotaciones de personal de los entes públicos de derecho
privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi cuyos presupuestos estén incluidos en el ámbito de aplicación de

cve: BOE-A-2024-995
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Artículo 13.