I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7292

3. Igualmente, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o,
en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán garantizar la financiación otorgada por
el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones
financieras a Luzaro EFC o a entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las
empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas
entidades.
Artículo 10. Operaciones de endeudamiento y financieras.
1. El endeudamiento formalizado por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado,
podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el
correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 205.107.278 euros.
2. El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el
derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá
incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el
correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 125.000.000 de euros.
3. A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no
superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
TÍTULO II
El estado de gastos
CAPÍTULO I
Tipos de créditos. Especialidades
Artículo 11. Créditos ampliables y medios de financiación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2024
tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento
sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los
consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se detallan en el
anexo III de esta ley.
2. Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de
los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se
financiarán en función del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por
los territorios históricos serán financiados por estos por igual importe al de aquella
disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2024.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán
financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno a propuesta del
Departamento de Economía y Hacienda.
3. Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado
de gastos de la sección «Gastos Diversos Departamentos» y, en su caso, de las
necesidades de financiación derivadas de la ejecución de planes y programas de apoyo
financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá llevarse a cabo
por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.

cve: BOE-A-2024-995
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