I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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la presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2024, deberá ser autorizada
de conformidad con las reglas a las que se refiere este artículo.
CAPÍTULO II
Régimen de los créditos. Modificaciones
Artículo 14. Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
1. Durante el ejercicio 2024, el régimen de transferencias de créditos de los
presupuestos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de
sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se
indican en los artículos siguientes.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 86 a 90 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y siempre que sea
financieramente posible, el Departamento de Economía y Hacienda, a propuesta del
departamento solicitante, podrá incorporar al presupuesto de la Comunidad Autónoma
los remanentes correspondientes al ejercicio 2023 de los créditos relativos a:
– Subvenciones para rehabilitación de viviendas (líneas 1, 2 y 3)-programa 4312.
– Subvenciones a empresas para la protección del medio ambiente-programa 4421.
– Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)-programa 5411.
– Ayudas Erein-programa 7111.
– Ayudas Leader-programa 7111.
– Ayudas Itsaspen-programa 7111.
– Ayudas sector pesquero y acuícola-programa 7112.
– Ayudas desarrollo zonas pesqueras (EDLP)-programa 7112.
– Ayudas Lehiatu Berria-programa 7113.
3. A los efectos del requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del referido texto
refundido, los créditos incorporados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior
deberán realizarse en un período máximo de dos ejercicios adicionales.
Artículo 15.

Créditos de personal.

Artículo 16. Créditos para gastos de funcionamiento.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2024, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración general de

cve: BOE-A-2024-995
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A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, para
cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos
en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos
comprendidos en el subconcepto 16101, correspondientes al capítulo I de los
presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de
sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.