I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7325

ANEXO I
Créditos de compromiso
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos, y
compromisos futuros de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y
fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes
al 2024.
ANEXO II
Presupuestos de las sociedades publicas
ANEXO III
Créditos ampliables
1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al
servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus
organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo
establecido en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
2. Los créditos destinados a abonar los trienios derivados del cómputo del tiempo
de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración
pública.
3. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos
créditos por las vacantes existentes, en la medida en que estas sean cubiertas de
acuerdo con la legislación aplicable.
4. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones
específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa
en vigor.
5. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda pública,
en sus distintas modalidades, emitida por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos
derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma,
excepto los de personal.
6. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia
educativa, así como la financiación derivada de ellos.
7. Los créditos destinados a desarrollar el Plan Vasco de Formación Profesional.
8. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que
devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme
a la legislación vigente.
9. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica
extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del
Departamento de Salud.
10. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del
terrorismo de conformidad con la legislación vigente.
11. Los créditos destinados a desarrollar los servicios complementarios de
vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.
12. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas de
violencia de género de conformidad con la legislación vigente.
13. Los créditos destinados a satisfacer la renta de garantía de ingresos
establecida por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la Inclusión, y la prestación complementaria de vivienda

cve: BOE-A-2024-995
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Núm. 17